Articulo 26 Presupuestos 2008 Rioja

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Artículo 26. De las subvenciones nominativas.

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1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.

2. Para que una subvención tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

  1. Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.

  2. Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones de asignación nominativa de esta Ley.

3. Las subvenciones solo tendrán carácter nominativo hasta el límite del crédito que como tal aparezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.