Articulo 26 Presupuestos 2009 Aragón

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Artículo 26. -Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el título VI de la Ley Orgánica 6/1985,de 1 de julio, del Poder Judicial y sus normas de desarrollo.

Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sushaberes en las cuantías que establezca para cada uno de los Cuerpos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrán derecho apercibir un importe de doscientos cincuenta euros mensuales en el año 2009, en concepto de complemento autonómico transitorio, aprobado por el Gobierno de Aragón en el año 2008. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complementoespecífico, cuando se aprueben las relaciones de puestos de trabajo.