Articulo 26 Presupuestos 2009 Cataluña
Artículo 26. Retribuciones del personal laboral
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1. Para el ejercicio 2009, la masa salarial del personal laboral, excluyendo al personal laboral con contrato de alta dirección, no puede experimentar un aumento global superior al 2% con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales. Además, la masa salarial del personal laboral puede experimentar el aumento necesario para hacer posible la aplicación a dicho personal del incremento adicional establecido por el artículo 23 para el personal no laboral.
2. Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones y a gastos de acción social, sin considerar el incremento general consignado para el año 2009. La masa salarial no incluye en ningún caso:
a) Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
d) Indemnizaciones por gastos efectuados por el trabajador o trabajadora.
3. Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por el artículo 22.a, b, c, d y e, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de tales convenios, la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.
b) Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, las entidades autónomas y las demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de que sea firmado, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.
c) El informe al que hace referencia la letra b debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.
4. Las retribuciones, si no son reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.
5. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
