Articulo 26 Presupuestos 2009 Galicia
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»Artículo 26. Personal de alta dirección de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma.
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En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere este artículo no podrán fijarse indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
