Articulo 26 Presupuestos 2009 Murcia
Artículo 26. - Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
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1. Durante el año 2009 serán precisos los informes previos de la Dirección General de Empleo Público, y de la Dirección General de Presupuestos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados a), b), c) y d).
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones.
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Los organismos afectados remitirán a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los conceptos imputables a gastos de personal.
b) La Dirección General de Empleo Público, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia del proyecto en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicho proyecto a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.
c) Una vez emitido el anterior informe la Dirección General de Empleo Público, adjuntando la documentación correspondiente, solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos, que lo emitirá en el plazo de diez días y se pronunciará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para ejercicios futuros.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.
