Articulo 26 Presupuestos 2010 Aragón
Artículo 26.-Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en aquélla.
En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones.
a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.
c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.
El informe preceptivo de la Corporación Empresarial Pública de Aragón deberá emitirse en el plazo de 10 días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, elaborada por la empresa interesada.
2. Durante el ejercicio 2010, las retribuciones por todos los conceptos del personal directivo de la Corporación Empresarial Pública de Aragón y de todas sus sociedades participadas que tengan la consideración legal de empresas de la Comunidad Autónoma, seguirán siendo las autorizadas y vigentes a 31 de diciembre de 2009.
A los solos efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que son personal directivo de las empresas de la Comunidad Autónoma quienes dentro de las sociedades realicen funciones ejecutivas de máximo nivel y, en todo caso, todo el personal laboral cuyas retribuciones a 31 de diciembre de 2009 sean iguales o superiores a las fijadas en la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009, para los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
