Articulo 26 Presupuestos 2010 C León

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Artículo 26.º- Fondo de Apoyo Municipal.

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El titular de la Consejería de Interior y Justicia, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos del Fondo de Apoyo Municipal.

Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.