Articulo 26 Presupuestos 2010 Euskadi
Artículo 26. Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las retribuciones para el ejercicio 2010 del personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, salvo el personal directivo de las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, no experimentarán incremento alguno en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2009, con excepción de las cantidades destinadas a financiar contratos de seguros colectivos y sin perjuicio de la que pudiera corresponderles por concepto de antigüedad, así como del incremento de la categoría a la que estuvieran referenciadas sus retribuciones.
2. La cuantía del salario máximo anual que por todos los conceptos, incluidos los incentivos de cuantía no garantizada, perciba el personal a que se refiere este artículo no podrá exceder en ningún caso de las retribuciones íntegras anuales que corresponden a un consejero del Gobierno Vasco.
3. En cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos, los criterios para la evaluación y concesión de incentivos vendrán determinados por el cumplimiento de los presupuestos anuales de cada sociedad o ente público y de los objetivos cualitativos contenidos en la memoria anual que acompaña a éstos en cada ejercicio, así como por la eficacia en el cumplimiento del plan de gestión anual de la entidad en los términos que establece el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el estatuto personal de los directivos de los entes públicos de derecho privado y de las sociedades públicas.
4. Los órganos de gobierno y administración competentes de cada sociedad o ente público podrán determinar la forma y la cadencia en la que estos incentivos puedan ser abonados.
5. Con efecto 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo experimentarán una reducción consecuencia de la aplicación en el conjunto de los conceptos retributivos de una minoración equivalente a la prevista para el personal funcionario y laboral, altos cargos y personal eventual, recogida en los artículos anteriores.
- Artículo modificado (26 (apdo. 5 se añade)) por LEY 3/2010, de 24 de junio, de modificacion de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Euskadi para el ejercicio 2010.
(PV de 05-07-2010) en vigor desde 06-07-2010
