Articulo 26 Presupuestos 2010 Galicia

Articulo 26 Presupuestos 2010 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 26º.-Personal de alta dirección de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, consorcios del sector público y sociedades y fundaciones públicas de la comunidad autónoma.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere este artículo no se podrán fijar indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.