Articulo 26 Presupuestos 2010 Junta
Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, las retribuciones a percibir en 2010 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes.
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a doce mensualidades, son las siguientes:
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b) Las pagas extraordinarias, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, de los trienios, en su caso, y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
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d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2 con respecto a la aprobada para 2009 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.a).
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual, y dos adicionales del mismo importe que una mensual en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
Cada sección presupuestaria, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.
El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, excepto al personal eventual y al personal sometido a la legislación laboral que, en este último caso, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por el órgano competente de cada sección presupuestaria al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto al sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo. Cada sección presupuestaria fijará la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, dentro de los créditos asignados a tal fin.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Los complementos personales y transitorios, que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo o de la promoción profesional del empleado.
2. Lo dispuesto en los párrafos e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que presten servicios en organismos autónomos de la misma.
