Articulo 26 Presupuestos 2011 Cantabria
Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional.
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Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 25.Uno b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Dos. Al personal interino y a los funcionarios en prácticas les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.Diez, de la presente Ley.
Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante Acuerdo del Gobierno de Cantabria y durante el ejercicio 2011 no podrán experimentar ningún incremento respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2010 derivados de la aplicación de las previsiones de la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, a partir del 1 de junio de 2010.
Cuatro. Las retribuciones del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 derivadas de la aplicación de las previsiones de la Ley de Cantabria 5/2010, de 6 de julio. No serán de aplicación las cláusulas contenidas en Convenios Colectivos, ni derivadas de la negociación colectiva que establezcan cualquier tipo de incremento.
