Articulo 26 Presupuestos 2012 C. Valenciana
Artículo 26. Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitaty puestos de carácter directivo y personal laboral del sector público empresarial y fundacional
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat que cesen en el desempeño de sus funciones, siempre que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada, tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos. El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del período de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado, o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.
2. Las personas que ocupen puestos de carácter directivo del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, tendrán derecho a la misma indemnización y en las mismas condiciones.
Esta indemnización tiene carácter elegible u opcional al no ser acumulable a cualesquiera otras indemnizaciones por cese a las que se pueda tener derecho, incluidas las de derecho necesario a que se refiere el artículo 19.6 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
A estos efectos, tienen la consideración de personal que ocupa puestos de carácter directivo, cuando no estén incluidos en el apartado primero de este artículo, los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados que ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel con sujeción directa al órgano de gobierno de las personas jurídicas a las que hacen referencia el artículo 2 del citado Decreto Ley 1/2011.
3. Las indemnizaciones por despido, cese o extinción del personal laboral del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat que no sea personal directivo, no podrán ser superiores a las establecidas por disposición legal de derecho necesario. Serán nulos de pleno derecho los pactos, acuerdos o convenios que reconozcan indemnizaciones o compensaciones económicas superiores a las mencionadas. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, la conselleria que tenga competencias en el área de hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.
