Articulo 26 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario

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1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en 2012, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, por los importes siguientes referidos a doce mensualidades:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A 1

13.308,60

511,80

B

A 2

11.507,76

417,24

-

B

10.059,24

366,24

C

C 1

8.640,24

315,72

D

C 2

7.191,00

214,80

E

Agrupaciones profesionales

6.581,64

161,64

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria debe estar compuesta por el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A 1

684,36

26,31

B

A 2

699,38

25,35

-

B

724,50

26,38

C

C 1

622,30

22,73

D

C 2

593,79

17,73

E

Agrupaciones profesionales

548,47

13,47

El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los c) niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

11

2.851,44

10

2.582,28

9

2.447,64

8

2.312,52

7

2.178,00

6

2.043,24

5

1.908,48

4

1.706,52

3

1.505,04

2

1.302,84

1

1.101,00

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que no experimenta incremento alguno respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2011. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 34.

e) El complemento de productividad, que durante el ejercicio 2012 no se percibe, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 3.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que deben ser concedidas por cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a esta finalidad. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional. Solo pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2012 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

Segunda. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual debe imputarse cualquier mejora retributiva.

Tercera. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan al efecto de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben el 100% de las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1 del presente artículo, además de los complementos de carrera y de atención continua, los cuales no experimentan incremento alguno respecto al ejercicio 2011. Durante el ejercicio 2012 el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe el 50% de las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable.

4. El personal contratado administrativo comprendido en la disposición transitoria tercera del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, hasta que no concluya el proceso de extinción regulado por el mismo texto refundido, percibe el 100% de las retribuciones básicas del cuerpo en el que ocupa la plaza y el 100% de las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupa, excluyendo los complementos vinculados a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

5. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo no experimentan incremento alguno respecto a los del ejercicio 2011.