Articulo 26 Presupuestos 2012 Euskadi
Artículo 26.- Modulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
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1.- Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta Ley.
2.- Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos máximos para todos los conceptos que componen el módulo.
3.- No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.
Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4.- Los importes anuales de los componentes de los módulos de los centros educativos concertados se modificarán, en lo que se refiere a los componentes de los gastos de personal, en una proporción análoga a la que se establezca para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos, no asumiéndose alteraciones de las retribuciones del personal derivadas de convenios que superen las cuantías establecidas en los módulos de la presente Ley.
