Articulo 26 Presupuestos 2012 Galicia

Articulo 26 Presupuestos 2012 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 26. Personal de alta dirección de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere este artículo no podrán fijarse indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.