Articulo 26 Presupuestos 2012 Murcia
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional.
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1. En el ejercicio 2012 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraodinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
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2. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
3. En el ejercicio 2012 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c) y d), cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán incremento, en ninguno de sus conceptos, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
La fijación inicial en el ejercicio 2012 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En todo caso, dichas retribuciones no superarán las del cargo de director general de la Administración General.
El límite retributivo establecido en el párrafo anterior se aplicará a todas las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias de las entidades, sociedades y fundaciones y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de los citados organismos, que hayan sido nombrados o contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. En el supuesto de que sus retribuciones fueran superiores a las establecidas para el cargo de director general de la Administración General, se adecuarán a las mismas con efectos de 1 de enero de 2012.
Las personas titulares de los cargos a que se refiere el párrafo primero de este apartado cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa retributiva.
