Articulo 26 Presupuestos 2012 Murcia

Articulo 26 Presupuestos 2012 Murcia

Ver Indice
»

Artí­culo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y personal directivo del sector público regional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el ejercicio 2012 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2011.

Las pagas extraodinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantí­a del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

2. Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantí­as establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurí­dico que les sea aplicable.

3. En el ejercicio 2012 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artí­culo 22.1, apartados b), c) y d), cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán incremento, en ninguno de sus conceptos, en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

La fijación inicial en el ejercicio 2012 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejerí­a de Economí­a y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En todo caso, dichas retribuciones no superarán las del cargo de director general de la Administración General.

El lí­mite retributivo establecido en el párrafo anterior se aplicará a todas las personas titulares de las presidencias y vicepresidencias de las entidades, sociedades y fundaciones y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de los citados organismos, que hayan sido nombrados o contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. En el supuesto de que sus retribuciones fueran superiores a las establecidas para el cargo de director general de la Administración General, se adecuarán a las mismas con efectos de 1 de enero de 2012.

Las personas titulares de los cargos a que se refiere el párrafo primero de este apartado cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artí­culo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa retributiva.