Articulo 26 Presupuestos 2013 C. León
Artículo 26.º Avales.
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1. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2013 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
Los avales otorgados a favor de los entes públicos de derecho privado y de las empresas públicas de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo el importe global e individual aplicable en este caso de 500.000.000 de euros
2. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
3. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2013 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.
4. El Instituto Tecnológico Agrario podrá, durante el ejercicio 2013 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.
El importe máximo de los avales otorgados a los que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.
5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.
6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.
