Articulo 26 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 26 Presupuestos 2013 Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 26. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda total de la Administración de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2013 no supere al correspondiente a 31 de diciembre de 2012 en más de 219.048.256 euros.

Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. Quedará automáticamente revisado en los siguientes casos.

a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por los importes procedentes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público.

d) Por el endeudamiento procedente de otros ejercicios, previamente acordado y aprobado en el Programa Anual de Endeudamiento correspondiente, en la medida en que se encuentren dentro de los límites establecidos en dicho Programa.

e) Por los importes necesarios para hacer frente a la amortización de deuda viva de las entidades incluidas en el apartado b) anterior, en el mismo importe en que dicha deuda se amortice.

f) Por los importes adicionales que resulten de aplicación conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria o en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y, en cualquier caso de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria, Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y correspondientes autorizaciones.