Articulo 26 Presupuestos 2013 Galicia

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Artículo 26. Plantillas de las entidades instrumentales.

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Las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma deberán amortizar todas las plazas vacantes sin ocupación de su plantilla.

En el plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su plantilla a lo establecido en este artículo, siendo necesaria la emisión de informe favorable por la Consejería de Hacienda.