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Articulo 26 Presupuestos 2014 Generalitat

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Artículo 26. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del personal directivo del sector público valenciano

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1. Durante el ejercicio 2014 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Decreto Ley 3/2013, de 5 de julio del Consell, por el que se establece una reducción en las retribuciones de los altos cargos de la Generalitat, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria.

2. A tal efecto, las retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell o del nivel de órganos superiores de las consellerias se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Presidenta o presidente de la Generalitat

67.615,92 euros

Vicepresidenta o vicepresidente

57.599,76 euros

Consellera o conceller

57.599,76 euros

Secretaria autonómica o secretario autonómico

57.586,56 euros

3. Las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo base, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades:

Sueldo base

C. Destino

C. Especifico

euros

euros

euros

Subsecretario o subsecretaria

12.395,52

10.884,36

31.735,44

Director o directora general

12.531,72

11.004,00

29.766,72

Las pagas extraordinarias serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base indicado en el cuadro anterior y los trienios que, en su caso, le correspondan.

4. El mandato contenido en el apartado primero será de aplicación igualmente al personal directivo, tenga o no la consideración de alto cargo, de las personas jurídicas que conforman el sector público valenciano, entendiendo como tales, a los efectos del presente artículo, las incluidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.