Articulo 26 Presupuestos 2014 I Balears

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Artículo 26. Anticipos extraordinarios y préstamos reintegrables

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero sectorial competente por razón de la materia, podrá conceder anticipos extraordinarios y préstamos reintegrables a las entidades del sector público instrumental autonómico, con la imputación extra-presupuestaria o presupuestaria que, en cada caso, proceda.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se concedan los anticipos o los préstamos a que se refiere el apartado anterior fijará las condiciones aplicables a cada operación, sin perjuicio de las condiciones y los requisitos que, con carácter general, puedan preverse en las normas reglamentarias vigentes.

En todo caso, la devolución de los anticipos extraordinarios deberá efectuarse dentro del mismo ejercicio presupuestario en que tenga lugar su concesión.