Articulo 26 Presupuestos 2014 Murcia
Artículo 26. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
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1. En el ejercicio 2014 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2013, que incluyen la reducción establecida en el artículo 19 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente.
| CONSEJERO/ | SECRETARIO/ | DIRECTOR/ | |
| CONSEJERA | SECRETARIA GRAL. | DIRECTORA GRAL. | |
| SUELDO | 626,84 | 682,28 | 728,91 |
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, los consejeros, secretarios generales, secretarios autonómicos, en su caso, y directores generales y asimilados, no percibirán las cuantías correspondientes al concepto de paga adicional de complemento específico que se percibe en el mes de junio de este ejercicio, en los mismos términos establecidos para el personal funcionario en el artículo 27.d) y e) de esta ley.
Además de lo anterior, se les minorará del resto de conceptos retributivos un porcentaje de sus retribuciones totales anuales, excluidos los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones públicas, hasta alcanzar una reducción total del 3,53 por ciento en 2014.
Al Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyas retribuciones no incluyen el concepto de paga extraordinaria, se le reducirán las retribuciones totales anuales en un porcentaje del 3,53 por ciento en 2014.
2. En el ejercicio 2014 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de esta ley, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2014 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2, último párrafo de esta ley, las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) de esta ley, verán reducidas las retribuciones a percibir en 2014 en los siguientes porcentajes:
| RETRIBUCIONES TOTALES |
| (EXCLUIDA ANTIGÜEDAD)% 2014 |
| =50.0013,53% |
| =45.001 y =50.0003,31% |
| =40.001 y =45.0003,14% |
| =35.001 y =40.0003,11% |
| =30.001 y =35.0002,85% |
| =25.001 y =30.0002,39% |
| =20.001 y =25.0002,29% |
| =20.0001,92% |
3. A las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por la normativa retributiva que resulte de aplicación. Asimismo, les será de aplicación la reducción establecida en el apartado anterior.
4. Las reducciones a que se refieren los apartados 1, párrafos cuarto y quinto, 2 y 3 de este artículo que resulten de aplicación, se prorratearán en las nóminas de enero a junio de 2014.
