Articulo 26 Presupuestos 2015 Euskadi

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Artículo 26.- Modulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

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1.- Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

2.- Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos máximos para todos los conceptos que componen el módulo.

3.- No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.

Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizará sobre la base de los tipos de cotización que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4.- En el supuesto de que, para el ejercicio económico del año 2015, se reduzcan las retribuciones del personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, los importes de los módulos económicos fijados en el anexo IV se entenderán automáticamente reducidos en el importe resultante de aplicar, a los componentes de gastos de personal de los conciertos educativos, el porcentaje de reducción retributiva establecido para el personal de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Por orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se fijarán los nuevos importes de los módulos económicos contemplados en el anexo IV, previa audiencia a las organizaciones representativas de los centros y del personal afectado. Dicha orden será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.- En ningún caso se asumirán alteraciones de las retribuciones del personal de los centros concertados que superen las cuantías fijadas para los componentes de gastos de personal en los módulos económicos a que se refiere este artículo.