Articulo 26 Presupuestos 2015 Extremadura
Artículo 26. Oferta de Empleo Público.
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1. A lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
3. La Oferta de Empleo Público, de conformidad con la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter básico por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá todos los puestos desempeñados por personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal estatutario temporal existente en los sectores prioritarios según la legislación básica estatal. También se incluirán aquellos puestos a los que se hallan adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.
