Articulo 26 Presupuestos 2015 Murcia
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
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1. En el ejercicio 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional no experimentarán incremento en ninguno de sus conceptos, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2014, sin tener en cuenta las reducciones previstas en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014.
Durante el ejercicio 2015 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán la reducción del 3% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente.
| Consejero/Consejera | Secretario/Secretaria General | Director/Directora General | |
| Sueldo | 626,84 | 682,28 | 728,91 |
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2015 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e) y de los consorcios a los que se refiere el artículo 22.7 de esta ley, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2015 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica.
