Articulo 26 Presupuestos 2016 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales para 2017 - Ley 1/2017, de 27 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2017.
Artículo 26. Limitación al incremento de costes de personal.
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1. Durante 2016 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d) y e) del artículo 1 de la presente ley.
Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.
2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector público autonómico indicados en el apartado 1 de este artículo, requerirán informes previos y favorables de los órganos directivos competente en materia de función pública y de presupuestos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2016 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.
4. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la consejería competente en materia de función pública.
5. Durante el año 2016 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en las entidades del sector público autonómico cuyo presupuestos se encuentra incluido en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta ley, en los supuestos que prohíba la legislación básica estatal. Además, las convocatorias públicas para el ingreso de nuevo personal en las sociedades mercantiles recogidas en la letra g) del artículo 1 de esta ley requerirá autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de la que dependa la sociedad y previo informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos.
En todo caso, las entidades del sector público indicadas en el párrafo anterior tan sólo podrán realizar contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, salvo en los supuestos que prohíba la legislación básica estatal.
