Articulo 26 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 26 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 26. Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

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1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, acuerdos y pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, a menos que, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya suscritos en cualquier ámbito de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

3. Al margen de lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo respecto de la potestad del Gobierno de las Illes Balears de suspender o modificar convenios, pactos y acuerdos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este mismo artículo, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2016 los siguientes acuerdos:

1º. El Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, en cuanto a los complementos retributivos y a la homogeneización de los complementos específicos a que se refieren, respectivamente, los puntos 5 y 7 del citado acuerdo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008; y el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO de 18 de julio de 2008, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2010.

2º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006; y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008.

3º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 12 de abril de 2011 sobre el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011.

4º. El Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del citado acuerdo, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008.

5º. La letra b) del punto 4.2 y la parte del punto 4.3 concordante con dicha letra del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el calendario para que el personal estatutario perciba las cantidades que tenga reconocidas en los acuerdos de 2006 y de 2008 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015.

6º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015, salvo lo establecido en las letras c) y d) de la disposición transitoria primera y las disposiciones transitorias segunda y tercera respecto de los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes grados que se prevén.

7º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de mayo de 2015 por el que se aprueba el inicio de la fase ordinaria del sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015, salvo lo establecido en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria primera y las disposiciones transitorias segunda y tercera respecto a los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes grados que se prevén.

8º. Los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-i, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Personal Laboral, ratificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda respecto de los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes niveles que se prevén.

9º. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 19 de mayo de 2015 mediante el cual se desarrolla la carrera profesional del personal funcionario y laboral de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 19 de mayo de 2015, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda respecto de los efectos administrativos del encuadre extraordinario del personal afectado por estas disposiciones transitorias en los diferentes niveles que se prevén.

4. Asimismo, se modifica el último párrafo del apartado 4.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2005, de aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de diciembre de 2004 sobre la acción social para el personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que pasa a tener la siguiente redacción:

Durante el año 2016 servirá de base para determinar la partida presupuestaria destinada a este capítulo el resultado de aplicar el porcentaje del 0,9% a la masa salarial del año anterior.

5. La suspensión y la modificación de los acuerdos a los que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores deben entenderse sin perjuicio de los efectos que, sobre dichos acuerdos, produzcan los pactos y acuerdos suscritos posteriormente y ratificados por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears en el año 2015, así como los que, en su caso, puedan suscribirse y ratificarse en el año 2016.

En todo caso, estos pactos y acuerdos se acomodarán a las previsiones del plan económico-financiero vigente y, en caso que tengan que producir efectos económicos en el ejercicio de 2016, a las disponibilidades presupuestarias de la comunidad autónoma de este ejercicio, sin que se puedan reconocer efectos económicos con carácter retroactivo a la fecha en que sean ratificados por los órganos de gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears competentes para ello.

Si las partes no llegan a un pacto en los términos previstos en este apartado 5, debe entenderse que los acuerdos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores producirán efectos a partir del año 2017, con el correspondiente retraso respecto de las previsiones temporales inicialmente acordadas.