Articulo 26 Presupuestos 2016 Murcia
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
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1. En el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo establecido en el artículo 22.2 de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2016 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del Presidente de la Comunidad Autónoma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente.
| Consejero/Consejera | Secretario/Secretaria General | Director/Directora General | |
| Sueldo | 633,11 | 689,11 | 736,20 |
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2016 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e), de los consorcios a los que se refiere el artículo 22.6 de esta ley y las del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2016 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica.
4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2016 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de hacienda. Se aportará a tal efecto, propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.
- Modificación realizada (26 (apdos. 2, 4 y 5)) por Ley 12/2016, de 12 de julio, de modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 14-07-2016) en vigor desde 15-07-2016 - Modificación realizada (26 (apdo. 2)) por Corrección de errores de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 18-03-2016) en vigor desde 07-02-2016
