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Articulo 26 Presupuestos 2018 de la Generalitat

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Artículo 26. De las modificaciones presupuestarias en el ámbito del sector público instrumental

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1. Durante 2018, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de los organismos autónomos de la Generalitat, atendiendo a lo dispuesto al respecto en los artículos 44, 45, 47, 49 y 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se autorizarán por:

a) La persona que ostente la dirección del organismo, aquellas que en el ámbito de la administración de la Generalitat la competencia está atribuida a las respectivas consellerias.

b) La persona responsable de la conselleria a la que estén adscritos, aquellas que en el ámbito de la administración de la Generalitat la competencia está atribuida a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

c) La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aquellas que en el ámbito de la administración de la Generalitat la competencia está atribuida al Consell, a excepción de las previstas en el artículo 23.e.

Cuando las modificaciones afecten a gastos de personal requerirán, en todo caso, informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

En el supuesto de informe negativo de la intervención delegada, las modificaciones previstas en las letras a y b del presente apartado se remitirán en discrepancia a la conselleria con competencias en materia de hacienda, la cual autorizará o denegará las mismas.

2. Durante 2018, la autorización de las modificaciones en el presupuesto de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo con presupuesto limitativo corresponderá:

a) Al Consell cuando varíe la cuantía global del presupuesto mediante aportación de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e del artículo 23 de esta ley y en el apartado tercero de este artículo.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, o a subvenciones sujetas al procedimiento de concesión directa previsto en el apartado A del artículo 168.1 de la Ley 1/2015, de 6 febrero, de la Generalitat, y requerirán informe preceptivo y vinculante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.

3. En todo caso, en el supuesto de que la financiación propuesta para modificar el presupuesto de los organismos o entidades a que se refiere el presente artículo exija la modificación del presupuesto de gastos de la administración de la Generalitat, ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la administración de la Generalitat.

4. Durante 2018, las modificaciones presupuestarias en los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, se autorizarán por:

a) Si la modificación viniera afectada por aportaciones de la administración de la Generalitat o de otras entidades integradas en su sector público instrumental, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, la tenga atribuida en el ámbito de la Generalitat, por lo que ambas modificaciones se tramitarán y acordarán conjuntamente mediante el procedimiento que le sea de aplicación.

b) A la persona responsable de la conselleria a la que estén adscritas, o de la que dependan funcionalmente, cuando las modificaciones afecten a gastos de personal, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, y contener una memoria económica detallada.

c) A la persona que ostente la dirección de la entidad, las variaciones en la cuantía global del presupuesto, cuando las mismas tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.b de la mencionada Ley 1/2015, debiendo hacerse constar en la resolución que la modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad, e incorporar al expediente una memoria económica detallada.