Artículo 26 Presupuestos ...e Canarias

Artículo 26 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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Artículo 26. Gestión de determinados gastos.

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1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantías superiores a 3.000.000 de euros, salvo:

a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia.

b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por la Dirección del organismo autónomo.

c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

d) Los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.

La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importes superiores a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve una variación superior al 20 por ciento del crédito inicialmente autorizado.

2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:

a) La modificación conlleva una variación superior al 20 por ciento sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.

b) La modificación es superior a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.

3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantías superiores a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:

- Los consignados en la sección 19 «Diversas consejerías», a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.2.

- Los consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

5. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.