Artículo 26 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Artículo 26. Régimen de tarifas y seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
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1. Las tarifas dirigidas a compensar los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público a suscribir con los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, se calcularán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, y los gastos generales.
La aprobación de nuevas tarifas, así como la actualización de las tarifas existentes o la revisión extraordinaria de las mismas se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la consejería, organismo autónomo o entidad pública a la que se adscriba el medio propio, y se publicarán tanto en el sitio web corporativo de este último, como en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.
Dichas tarifas deberán ser aprobadas, o en su caso actualizadas anualmente, antes del 31 de enero del ejercicio que corresponda. No podrán encomendarse nuevos encargos hasta tanto no se hayan aprobado y publicado las referidas tarifas o, en su caso, su actualización.
Con carácter extraordinario, en aquellos supuestos en que, a lo largo del ejercicio corriente, se produjeran incrementos significativos de los componentes del coste que configuran las tarifas, las mismas podrán ser objeto de revisión.
Las nuevas tarifas, así como las que se hubiesen actualizado o, en su caso, revisado con carácter extraordinario, se aplicarán a los nuevos encargos que se confieran a partir de su publicación y, en su caso, a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso.
2. Los encargos a suscribir con los sujetos a los que se refiere el párrafo primero del apartado 1, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la adopción del acto que conlleve la aprobación del gasto.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas o presupuestarias, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos, así como sus modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refiere el apartado 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en el apartado 2.
