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Artículo 26 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid

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Artículo 26. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.

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1. Durante el año 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 «Productividad factor variable del personal directivo» de la Sección 17.

2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

3. Este personal tendrá derecho a percibir los trienios que pudiera tener reconocidos y las retribuciones correspondientes a la carrera profesional que tuviere reconocida como personal estatutario o como personal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.