Artículo 26 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
Artículo 26. Débitos a la Seguridad Social.
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Los artículos 15 y 17 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, quedan redactados en los términos siguientes:
«Artículo 15.
Uno. Los débitos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos e intereses que sobre aquéllos procedan gozarán, respecto de la totalidad de los mismos, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el apartado 1.º del artículo 1.924 del Código Civil y la letra D) del apartado 1.º del artículo 913 del Código de Comercio.
Los demás débitos a la Seguridad Social gozarán del mismo orden de preferencia establecido en el apartado 2.º, letra E), del artículo 1.924 del Código Civil, y en el apartado 1.º, letra D), del artículo 913 del Código de Comercio.»
«Artículo 17.
Uno. Podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos en el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Social o recargos sobre las mismas, así como de aquellas deudas con la Seguridad Social cuyo objeto lo constituyan recursos que no tengan la naturaleza jurídica de cuotas.
Dos. Los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con la Seguridad Social no podrán comprender las cuotas correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, ni la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas.
Tres. Los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas con la Seguridad Social podrán concederse en la forma y con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.
Cuatro. El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se fije de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1984, de 29 de junio.
Cinco. Las cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y demás conceptos de recaudación conjunta con los de la Seguridad Social podrán ser aplazados o fraccionados en la forma, condiciones y requisitos establecidos para las cuotas de la Seguridad Social.»
