Articulo 26 Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023
- Con efectos de 29 de noviembre de 2023 se modifica la denominación de diversas partidas presupuestarias. Ver detalles en la Ley Foral 19/2023, de 14 de noviembre. - LEY FORAL 19/2023, de 14 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para el abono de las subvenciones a partidos y formaciones políticas para la financiación de los gastos de las elecciones al Parlamento Foral de Navarra celebradas el 28 de mayo de 2023 y para la modificación de la denominación de diversas partidas presupuestarias.
Artículo 26. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
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1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2023 en más de 142.788.736 euros (financiación del déficit previsto del 0,6% del PIB).
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo se podrá rectificar por la reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el superávit presupuestario como por la financiación de una referencia de déficit superior al efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
3. Igualmente, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe necesario para financiar dicho exceso, así como para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.
4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2023.
5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.
6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.
