Articulo 26 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 26. Personal inspector.
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1. La función inspectora de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios en cualquier establecimiento, actividad, infraestructura o edificio corresponde al departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, que la ejerce mediante el personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, adscrito a la dirección general competente.
2. También pueden ejercer las funciones de inspección a las que se refiere el apartado 1 los funcionarios técnicos facultados para realizar dicha función adscritos a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.

