Articulo 26 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Vigésimosexto. Medidas preventivas adicionales en las ferias comerciales y en los parques, centros y demás actividad comercial.
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1. Para celebrar eventos feriales que supongan la realización de actos de concentración de personas con fines comerciales, habrán de observarse las recomendaciones recogidas en los protocolos del Instituto para la calidad turística española, todo ello a través de la generación de un protocolo de mínimos adecuado a dicho contenido y que le será exigible en todo caso a quien lo promueva.
Además de ese marco general, deberá elaborarse un Plan de Contingencia en el que deberán detallarse las medidas higiénico-sanitarias y preventivas para la realización de cada actividad.
2. Asimismo, tanto en las ferias comerciales como en los parques, centros y demás actividad comercial serán exigibles las medidas generales de prevención para la ciudadanía y en todas las actividades establecidas en los capítulos I y II del presente Acuerdo.
