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Articulo 26 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 26. Oferta de puestos escolares

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1. La oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública.

2. En los centros docentes, se ofrecerán todas las plazas del primer curso del nivel inferior sostenido totalmente con fondos públicos.

3. En el primer nivel de Bachillerato los centros docentes ofertarán todas las plazas del primer curso como vacantes, sin perjuicio del derecho prioritario a ocupar las vacantes por el alumnado del propio centro que desee cursar las modalidades diferentes a la modalidad de Artes, en sus dos vías. Para ejercer este derecho, las personas solicitantes deberán consignar como centro de primera opción aquel en el que están matriculadas en el curso académico anterior.

4. Asimismo, en todas las enseñanzas se ofertarán las vacantes existentes en los cursos restantes.

5. También se ofertarán los puestos escolares de los centros de Educación Especial.

6. Para determinar las vacantes de las enseñanzas, a las que se refiere el apartado segundo de este artículo, se detraerán previamente, cuando los haya, los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:

a) El alumnado del propio centro, tanto en el caso de que promocione a otro curso como si debe permanecer un año más en el mismo curso.

b) El alumnado procedente de centros adscritos que haya formalizado su reserva de plaza.

c) El alumnado que ocupe plaza correspondiente a cupos de reserva, en el caso de centros ordinarios.

d) El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.

e) El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar.

7. En el caso de centros privados concertados, la detracción del apartado anterior se realizará sobre el número de puestos escolares autorizados.

8. Salvo los niveles de educación infantil 3 años y en aquellos centros de titularidad de la Generalitat que cuentan con unidades en el nivel de 2 a 3 años, las vacantes que se ofrecen corresponden a los puestos escolares que se prevé que no estarán ocupados en el curso escolar para el que se convoca el proceso de admisión y están condicionadas a las posibles bajas y altas en los centros y a los resultados de la evaluación.

En atención a estas posibles variaciones se publicarán las vacantes en tres periodos diferentes del procedimiento:

- Publicación de las vacantes iniciales existentes en los centros educativos: el día anterior al inicio del plazo de solicitudes de admisión.

- Publicación de las vacantes provisionales existentes en los centros educativos: el mismo día en el que se publica el resultado provisional del procedimiento.

- Publicación de las vacantes definitivas existentes en los centros educativos: el mismo día en el que se publica el resultado definitivo del procedimiento.