Articulo 26 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 26. Asignación de los puestos escolares reservados
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las vacantes reservadas para el alumnado con necesidades educativas especiales y para el alumnado de compensación educativa se ofertarán y asignarán al alumnado en quien concurra esta circunstancia.
2. Si en el centro solicitado el número de vacantes reservadas fuera menor que el de solicitantes, se aplicará el procedimiento establecido con carácter general para la asignación de puesto escolar.
3. La comisión de escolarización informará a los padres, madres o tutores de este alumnado, sobre las vacantes reservadas en los centros de la zona en que residen, y les facilitará, en su caso, el impreso de solicitud.
4. El alumnado que no obtuviese puesto escolar en ninguno de los centros solicitados se escolarizará a resultas conforme lo previsto en el artículo 51 de esta orden.
5. Si el número de alumnos o alumnas solicitantes fuese inferior al de plazas reservadas, los puestos sobrantes se incorporarán a la oferta general para que se asignen, junto con los demás, en la lista provisional de alumnado admitido.
6. No obstante lo indicado en el punto anterior, la dirección general competente en materia de centros docentes podrá resolver que los puestos escolares no solicitados, o una parte de los mismos, no se asignen en el momento indicado y se reserven para su asignación al alumnado que, presentando necesidades de apoyo educativo, necesite una plaza escolar a lo largo del curso.
7. A partir de la fecha de la resolución de la dirección general, finalizado el proceso de matriculación, cuando se presenten peticiones de puesto escolar de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se ofertarán a los padres, madres o tutores, tutoras del alumnado las vacantes disponibles, al efecto de que elijan, de entre ellas, la opción de escolarización que consideren más oportuna.
Estas escolarizaciones se tendrán en cuenta para determinar las asignaciones y reservas de puesto escolar en el proceso de escolarización de los siguientes cursos académicos.
8. En las actuaciones de admisión de alumnado, en el caso de que se realice un proceso extraordinario, en las enseñanzas para las que estuviese previsto, se seguirá el mismo procedimiento que se establece en los apartados anteriores.
La Inspección educativa informará a los responsables de los centros que vayan a escolarizar alumnado que precisa compensación educativa de las convocatorias que haya efectuado la conselleria competente en materia de educación para la aprobación de proyectos de compensación.
