Articulo 26 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»Artículo 26. Trámite de audiencia y propuesta de resolución
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1. El dictamen emitido por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia tendrá la naturaleza de propuesta para la resolución del procedimiento.
2. En aquellos casos en los que el dictamen de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia considere otros hechos al margen de los aportados por el solicitante o se aparte, en cuanto a la modalidad de intervención, de lo manifestado por el interesado en el preceptivo trámite de consulta, dicho dictamen se pondrá de manifiesto al interesado a fin de que, en un plazo no superior a quince días hábiles, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
