Articulo 26 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones
Artículo 26. Movilidad entre provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.
2. El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del sector de servicios sociales de su nueva residencia dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas que viniere percibiendo.
3. Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.
- Modificación realizada (26 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/456/2019, de 17 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 24-06-2019) en vigor desde 01-06-2019 - Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 01-06-2019