Articulo 26 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo
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»Artículo 26.- Vigencia de la bolsa de trabajo.
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1. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia hasta la constitución de la nueva bolsa de trabajo.
2. La primera sección de las listas provincializadas de la bolsa de trabajo se modificará por resolución del titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local si durante el periodo de vigencia de la bolsa, el Instituto Nacional de Administración Pública enviase un nuevo listado de aspirantes conforme a la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.
