Articulo 26 Proceso de ad...Educación

Articulo 26 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación

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Artículo 26. Renta per cápita de la unidad familiar

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1. La obtención de puntuación en base a este criterio estará supeditada a no haber obtenido la puntuación correspondiente al criterio relativo a la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión, establecido en el artículo 27.

2. Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud en el proceso de admisión.

3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación:

a) Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 7 puntos.

b) Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 6 puntos.

c) Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 5 puntos.

d) Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 4 puntos.

4. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de medios informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; todo ello, siempre que las personas interesadas autoricen expresamente su consulta.