Articulo 26 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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Artículo 26. Documento de datos fundamentales del PEPP.

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1. Antes de proponer un PEPP a los ahorradores en PEPP, el promotor elaborará para dicho producto de PEPP un documento de datos fundamentales del PEPP que se ajuste a los requisitos de la presente sección y lo publicará en su sitio web.

2. El documento de datos fundamentales del PEPP constituirá información precontractual. Será preciso, imparcial, claro y no engañoso. Aportará información fundamental y será coherente con cualquier documento contractual de carácter vinculante, con las partes pertinentes de los documentos de la oferta y con las condiciones del PEPP.

3. El documento de datos fundamentales del PEPP será un documento independiente, claramente separado del material comercial. No contendrá remisiones a dicho material. Podrá remitir a otros documentos, incluido, en su caso, un folleto de emisión, solamente si las remisiones guardan relación con la información que deba incluirse en el documento de datos fundamentales del PEPP en virtud del presente Reglamento.

Debe elaborarse un documento de datos fundamentales independiente para el PEPP básico.

4. Cuando un promotor de PEPP ofrezca a un ahorrador en PEPP una gama de opciones de inversión alternativas de manera que toda la información exigida en el artículo 28, apartado 3, en relación con las opciones de inversión subyacentes no pueda facilitarse en un único documento de datos fundamentales del PEPP independiente, sencillo y conciso, los promotores de PEPP presentarán uno de los siguientes documentos:

a) un documento de datos fundamentales de PEPP para cada opción de inversión alternativa;

b) un documento de datos fundamentales de PEPP genérico que incluya por lo menos una descripción genérica de las opciones de inversión alternativas y en el que se explique dónde y cómo puede encontrarse información precontractual más detallada en relación con las inversiones subyacentes a dichas opciones de inversión.

5. De conformidad con el artículo 24, el documento de datos fundamentales del PEPP se elaborará como un documento breve, redactado de forma concisa. Deberá:

a) tener una presentación y una estructura que permitan su fácil lectura, y los caracteres empleados serán de un tamaño legible;

b) centrarse en los datos fundamentales que necesitan los clientes de PEPP;

c) estar redactado con claridad y en un lenguaje y con un estilo que faciliten la comprensión de la información y, en particular con un lenguaje claro, sucinto y comprensible.

6. Cuando en el documento de datos fundamentales del PEPP se utilicen colores, se hará de manera que la comprensibilidad de la información no sufra merma si el documento se imprime o fotocopia en blanco y negro.

7. Cuando se utilice en el documento de datos fundamentales del PEPP la marca o el logotipo corporativo del promotor del PEPP o del grupo al que este pertenece, no deberá distraer de la información contenida en el documento ni dificultar la comprensión del texto.

8. Además del documento de datos fundamentales del PEPP, los promotores y distribuidores de PEPP facilitarán a los posibles ahorradores en PEPP referencias a cualesquiera informes disponibles públicamente sobre la situación financiera del promotor, incluida su solvencia, permitiendo a los posibles ahorradores en PEPP acceder fácilmente a esta información.

9. A los posibles ahorradores en PEPP también se les facilitará información sobre el rendimiento anterior de la opción de inversión del ahorrador en PEPP que abarque el rendimiento de un mínimo de diez años, o, en caso de que el PEPP se haya ofrecido durante un período inferior a diez años, que abarque todos los años en que se haya ofrecido el PEPP. La información sobre la rentabilidad anterior irá acompañada de la mención «El rendimiento pasado no es indicativo del rendimiento futuro».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019