Articulo 26 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 26. Derecho al medio ambiente.

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Las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del derecho de los menores a gozar de un medio ambiente saludable y no contaminado, promoverán.

a) El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de los menores, concienciándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable.

b) Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos y el uso responsable de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la conservación del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006