Articulo 26 Protección de los Animales en Cantabria
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»Art. 26.
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La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá las normas y requisitos a los que deberá ajustarse el contenido de los planes técnicos de aprovechamiento cinegéticos o piscícolas en terrenos o tramos acotados, correspondiendo a dicha Consejería su aprobación.
