Articulo 26 Protección de los Animales de Compañía de Madrid
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»Artículo 26. Caducidad
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1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (26) por Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
(M de 27-12-2024) en vigor desde 28-12-2024
