Articulo 26 Protección de... de Madrid

Articulo 26 Protección de los Animales de Compañía de Madrid

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Artículo 26. Caducidad

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1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta ley, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.

2. La falta de resolución y notificación al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento.

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