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Articulo 26 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 26. Infracciones.

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A efectos de esta ley foral, las infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) No tener los registros requeridos por esta ley foral, así como tenerlos incompletos o con deficiencias.

b) No tener los animales de compañía identificados o registrados en los términos previstos en esta ley foral.

c) La transmisión de animales de compañía a los menores de dieciocho años y a incapacitados, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.

d) Exhibir animales, de cualquier especie, en escaparates, establecimientos comerciales, locales de ocio o diversión.

e) Mantener en un domicilio animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente en un número mayor del permitido por el Ayuntamiento, la entidad supramunicipal o la comarca, sin la correspondiente autorización.

f) Trasportar a los animales de compañía en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños.

g) La participación de animales, de cualquier especie, en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, actividades culturales o cualquiera similar, sin la correspondiente autorización.

h) Manipular artificialmente animales, de cualquier especie, con objeto de hacerlos atractivos para su venta, diversión o expresión artística.

i) No someter a los animales de compañía a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.

j) Realizar actividades de recogida de animales de compañía extraviados o abandonados por parte de entidades privadas que no estén autorizadas para ello.

k) No mantener actualizados, por parte de los propietarios, los datos de los animales de compañía en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, así como no comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.

l) No conducir a los perros, en espacios públicos urbanos, mediante correa o cadena.

m) Ensuciar y no limpiar los espacios públicos urbanos con las deyecciones sólidas o liquidas de los animales de compañía.

n) No adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales, de cualquier especie, que estén bajo su custodia.

o) Cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ley foral y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

p) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado siguiente de este artículo, cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.

2. Son infracciones graves:

a) Mantener a los animales, de cualquier especie, alimentados de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos prohibidos.

b) Mantener a los animales, de cualquier especie, en lugares o instalaciones inadecuadas, que no reúnan buenas condiciones higiénicas y sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.

c) Mantener a los animales, de cualquier especie, atados o encerrados durante un tiempo o en condiciones que les puedan provocar sufrimientos o daños; o mantenerlos permanentemente aislados del ser humano o de otros animales en caso de tratarse de especies gregarias; así como mantener a los perros atados de forma permanente, incumpliendo lo regulado en el artículo 7.5 de esta ley foral.

d) No vacunar o no realizar a los animales de compañía los tratamientos declarados obligatorios por las autoridades competentes, así como no esterilizarlos incumpliendo el compromiso establecido en el artículo 16.4 o cuando lo determinen las autoridades competentes.

e) La esterilización, la vacunación, los tratamientos o cualquier intervención quirúrgica no realizada por un/a veterinario/a o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos en esta ley foral.

f) No someter a los animales de compañía a un reconocimiento veterinario, de acuerdo a lo establecido en esta ley foral, o cuando así se haya ordenado por la autoridad competente.

g) El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para los centros de animales de compañía, como núcleos zoológicos, siempre que no esté tipificado como infracción leve.

h) La cría o venta de animales de compañía incumpliendo lo establecido en esta ley foral.

i) La trasmisión de animales de compañía a laboratorios o clínicas incumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.

j) La donación, sorteo o entrega como premio, como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones distintas a la transacción onerosa de los animales de cualquier especie.

k) La venta de animales de compañía con parásitos o enfermos o sin certificado veterinario acreditativo de no padecer enfermedades.

l) No comunicar a los servicios veterinarios oficiales las enfermedades cuya declaración resulte obligatoria, cuando no se haya declarado una alerta sanitaria.

m) Utilizar animales, de cualquier especie, en atracciones o carruseles de ferias y en circos.

n) Mantener animales, de cualquier especie, de forma permanente en vehículos estacionados o mantenerlos en vehículos de forma temporal sin una ventilación o una temperatura adecuada.

o) Llevar animales, de cualquier especie, atados a un vehículo a motor en marcha.

p) La utilización y venta de collares de ahorque, con pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales de compañía, o el uso de ellos incumpliendo lo establecido en esta ley foral.

q) No proporcionar a los animales, de cualquier especie, los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudieran precisar.

r) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción no controlada de los animales de compañía.

s) Permitir o no impedir que los animales, de cualquier especie, supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, o provoquen daños materiales a las cosas.

t) Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

u) La omisión de auxilio a un animal, de cualquier especie, accidentado, herido o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo para sí mismo ni para terceros.

v) Realizar un veterinario/a funciones para las cuales no ha sido habilitado o en caso de estarlo, incumplir lo establecido en su habilitación.

w) Trasportar a los animales de compañía en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello cuando los animales sufran daños.

x) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado y notificado por resolución firme.

y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

3. Son infracciones muy graves:

a) Maltratar a los animales de cualquier especie.

b) La organización, publicidad o celebración de peleas entre animales de cualquier especie.

c) Utilizar animales, de cualquier especie, en espectáculos, fiestas populares, peleas, enfrentamiento entre animales, captura de otros animales, agresiones, filmación de escenas no simuladas u otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, o que les puedan ocasionar sufrimientos, tratamientos antinaturales o vejatorios, o la muerte, según lo regulado en el artículo 7.13.

d) Adiestrar o educar a los animales, de cualquier especie, para que desarrollen su agresividad, así como prepararlos para pelas, incitarlos a pelear o hacerlos trabajar de modo que se perjudique su salud o bienestar.

e) Abandonar a los animales de cualquier especie.

f) No recuperar a los animales de compañía perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello, según lo regulado en el artículo 15.3.

g) Causar la muerte de un animal de compañía incumpliendo lo regulado en esta ley foral para la eutanasia o sacrificio.

h) Realizar a los animales de compañía intervenciones quirúrgicas prohibidas, salvo las excepciones previstas en esta ley foral.

i) Utilizar procedimientos de cría que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o la muerte de un animal, de cualquier especie, incluido el uso de animales reproductores cuya descendencia manifieste enfermedades hereditarias graves que le causen la muerte prematura o requieran intervenciones veterinarias para paliar sus consecuencias.

j) Disparar a los animales, de cualquier especie, de forma intencionada, excepto en los supuestos contemplados en esta ley foral y excepto a las especies cinegéticas durante las actividades de caza autorizadas.

k) El suministro a los animales, de cualquier especie, de sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.

l) El comercio, venta, tenencia, exhibición comercial, naturalización de especímenes, crías de estos, huevos o cualquier parte o productos de aquellas especies declaradas protegidas o en peligro de extinción por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en el Estado español, así como de aquellos animales expresamente prohibidos en esta ley foral o, en su caso, los animales no incluidos en los listados de animales cuya tenencia como animal de compañía esté permitida.

m) El traslado de animales, de cualquier especie, provisionalmente inmovilizados por acta o resolución administrativa.

n) No adoptar o no realizar las medidas de control sanitario de un animal de compañía, así como no comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de una enfermedad transmisible cuando se haya declarado una alerta sanitaria.

o) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ley foral, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

p) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta ley foral.

q) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado y notificado por resolución firme.