Articulo 26 Protección de los Animales que viven en el entorno humano
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»Artículo 26.
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1. Queda prohibida la tenencia de animales peligrosos para el hombre en recintos no debidamente cercados y su circulación en espacios públicos o en locales abiertos al público, así como la tenencia de animales de especies protegidas por normas internacionales de aplicación en España, estatales o autonómicas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, también queda prohibida la tenencia de animales salvajes que no se adapten a la cautividad, excepto por motivos de investigación científica o conservación de las especies. No obstante, reglamentariamente se podrán hacer excepciones a lo establecido en este párrafo.
