Articulo 26 Protección Civil
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Artículo 26. El Registro de Planes de Protección Civil.

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1. El Registro de Planes de Protección Civil tiene como finalidad la inscripción de los planes de protección civil aprobados por el Gobierno y homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña.

2. El Registro de Planes de Protección Civil tiene carácter público y está adscrito a la unidad directiva de protección civil del Departamento de Gobernación, la cual es responsable de realizar su mantenimiento.

3. El Departamento de Gobernación debe determinar por reglamento la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil. En la sede del correspondiente consejo comarcal debe haber a disposición del público un ejemplar de los diferentes planes de protección civil aprobados que afectan al territorio de la comarca. Cada municipio debe disponer de un ejemplar de los planes que le afecten y sus modificaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997