Articulo 26 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
Artículo 26. Servicio de captura y recogida.
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1. Los ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para procurar que en sus municipios no exista una proliferación de animales abandonados ni extraviados.
2. La recogida y captura de los animales abandonados se realizará mediante métodos incruentos que provoquen el menor sufrimiento a los mismos.
3. La captura y recogida de animales abandonados y/o extraviados corresponde a los ayuntamientos. Para cumplir este fin, los servicios de recogida contarán con el personal capacitado y con las instalaciones adecuadas, debiendo disponer de un número suficiente de plazas, en relación con el Registro de Animales de Compañía de la Región de Murcia.
4. No obstante lo anterior, los ayuntamientos podrán concertar o suscribir convenios para la realización o gestión de estos servicios con entidades privadas, preferentemente con sociedades o asociaciones de protección y defensa de los animales que hayan sido declaradas colaboradoras por la Administración autonómica, pudiendo concederse ayudas para el mantenimiento de sus instalaciones.
5. Los ayuntamientos deberán redactar un protocolo de actuación con respecto a la recogida de animales de compañía vivos o muertos, en base a lo que se determine reglamentariamente y gozará de la máxima publicidad en el tablón de anuncios, página web municipal y demás medios de comunicación disponibles.
